Regimiento del Programa
I –De los Objetivos
Art.1 - El Curso de Postgrado en Modelado Computacional 'stricto sensu' del LNCC está orientado principalmente a la formación de Doctores y Maestros. A partir de la evaluación general de un candidato y teniendo en cuenta su potencial de cara a la propuesta del programa.
Art.2 - La orientación académica fundamental del curso de posgrado en el LNCC pretende formar investigadores con capacidad para tratar modelos interdisciplinarios.
II –De la Coordinación de Posgrado (COPGA), antiga SAAFRH
Art.3 - La COPGA es responsable de todas las actividades educativas y de postgrado desarrolladas por el LNCC y está estructurada por un Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos de un Comité de Posgrado y algunas Comisiones.
- El Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos (CPFRH) tiene como principal atribución, establecer las políticas y directrices para todas las actividades de formación de recursos humanos en el LNCC, que esta compuesta por 11 (once) miembros: el Director del LNCC como Presidente; la cabeza de cada Coordinación de Investigación del LNCC elegido por su personal científico; un representante de cada coordinación de la investigación del LNCC.
- el Comité de Postgrado (CPG) es el órgano responsable por la gerencia didáctico-científica del Programa Postgrado 'stricto sensu' en Modelado Computacional y esta constituido por el Jefe de Servicio de Análisis y Apoyo a la Formación de Recursos Humanos, por un representante del cuerpo docente de cada Coordinación elegidos por miembros del cuerpo docente; y un representante de los alumnos, elegido por los alumnos del Postgrado 'stricto sensu'.
- el Comité de Administración (CADM) es el órgano responsable por la gerencia administrativa del Curso de PG en Modelado Computacional y está constituido por un representante de cada Coordinación de Investigación del LNCC, elegido por su cuerpo técnico científico;
- el Comité de Extensión (CEXT) es el órgano responsable de la gerencia administrativa y didáctico-científica de los Cursos de Postgrado 'latu sensu' y Extensión ofrecidos por el LNCC, y está constituido por un representante de cada Coordinación del LNCC, elegido por su cuerpo técnico científico.
III – De la Estructura Académica
Art.4 - El Programa de Postgrado en Modelado computacional tiene un máximo de 36 (treinta y seis) meses para las Maestrías y 72 (setenta y dos) meses para el doctorado.
Párrafo 1 - Para la petición justificada del alumno, este plazo podrá ampliarse hasta 12 (doce) meses, por decisión del Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos.
Párrafo 2 - Prorroga de la disertación o defensa de la tesis, a petición justificada del alumno, puede ser concedida por resolución del Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos, siempre que cumpla con los límites de validez de crédito de cinco 5 (años) para la maestría y 10 (diez) años para el doctorado.
Art.5 - El curso de postgrado consistirá en disciplinas y trabajos de Tesis relacionados con el área de modelado computacional.
Párrafo 1 - Las disciplinas están organizadas en 03 (tres) grupos principales:
Grupo GA – constituye el núcleo obligatorio y básico
Grupo GB - consiste en disciplinas avanzadas
Grupo GC - consiste en seminarios
Párrafo 2 - Las disciplinas del núcleo básico GA serán ofrecidas en tres trimestres consecutivos. Se requiere que todos los alumnos asistan obligatoriamente a un número mínimo de estas disciplinas dentro de un programa académico coherente de acuerdo con los artículos 14 y 15.
Párrafo 3 - El programa de actividades a ser completado por el alumno será propuesto por el orientador responsable, teniendo en cuenta la naturaleza de la investigación a desarrollar y la etapa de formación del alumno. Este programa de actividades debe ser aprobado por el Comité de Postgrado.
Párrafo 4 - Cuando se considere apropiado para la formación de los alumnos, las disciplinas de otros programas de postgrado se pueden incluir en el programa de actividades de los alumnos.
Párrafo 5 - Si el alumno al entrar en el programa del LNCC ya ha obtenido créditos en disciplinas de postgrado en otra institución, puede requerir la validación de esas disciplinas.
Párrafo 6 – A criterio del Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos, se puede aceptar un máximo de 24 créditos (8 disciplinas) en disciplinas para un Doctorado o para una Maestría de postgrado, obtenido en otras instituciones debidamente acreditadas.
Art.6 - A cada disciplina se le asignará un número de créditos.
Párrafo único - Cada unidad de crédito corresponde a doce horas-aula teóricas o 24 horas-aula de prácticas, o 36 horas de trabajo supervisado, entrenamiento supervisado, o actividades de laboratorio, debidamente registradas.
IV –De la Admisión de Alumnos
Art.7 - El candidato debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: Haber concluido el curso de graduación plena en ingeniería, matemáticas, informática, física o en áreas a fines con las áreas de concentración del programa de postgrado; haber demostrado un rendimiento académico compatible con las exigencias del programa; presentar, dentro del plazo establecido, la documentación requerida.
Art.8 - El análisis del pedido de admisión del candidato debe ser hecho de acuerdo con normas específicas por los comités de selección, especialmente designados por el Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos.
Párrafo 1 - Son considerados como alumnos Regulares aquellos aceptados como candidatos a los títulos académicos ofrecidos por el programa de (Maestría y Doctorado).
Párrafo 2 - Se consideran alumnos Especiales aquellos que no están inscritos como alumnos Regulares, pero están inscritos en disciplinas aisladas.
Art.9 - Cada alumno Regular será orientado en sus actividades por uno de los docentes del programa.
Párrafo 1 - La fecha límite para la elección del asesor y (eventuales) coordinadores de doctorado es de un (1) año después del inicio del curso (4 trimestres completos), y para la maestría es de 6 meses (2 trimestres completos).
Párrafo 2 - Si el alumno no cumple con la regla anterior, no podrá inscribirse en siguiente trimestre.
V – Del Régimen Didáctico y Evaluación
Art.10 - El aprovechamiento de cada disciplina tendrá el grado final expreso a través de los conceptos de acuerdo con la siguiente tabla:
Concepto | Significado | Equivalencia numérica |
A | Excelente | 4 |
B | Bueno | 3 |
C | Regular | 2 |
D | Tolerable | 1 |
E | Insuficiente | 0 |
I | Incompleto | - |
Párrafo 1 - El concepto de "I" se otorga al alumno que, por una buena razón, no ha completado el trabajo y pruebas necesarias en la disciplina durante el periodo debido. El concepto de "I" sólo puede permanecer en el histórico escolar 01 trimestre, después de este período debe ser transformado en uno de los otros conceptos.
Párrafo 2 - El concepto de "T" se refiere a los cursos cuyos créditos obtenidos en otras instituciones fueron aceptados en la contabilización de las pretensiones del demandante.
Art.11 - El promedio de cada período será calculado dividiendo el número total de los puntos logrados y el número de créditos cursados.
Párrafo único – se entiende por puntos, el producto del número de créditos de una disciplina por la equivalencia numérica de concepto obtenido.
Art.12 -Será excluido del curso el alumno que:
- agote el plazo máximo para la finalización del curso, de acuerdo con el Art. 4;
- no logre al final del primer trimestre cursado, coeficiente de rendimiento, CR, igual o mayor que 2 (dos);
- logre, en dos trimestres académicos consecutivos, CR inferior a 3 (tres), excepto en casos juzgados excepcionales, evaluados por el Comité de Postgrado después de un análisis global de rendimiento del alumno;
- no pueda cumplir con cualquiera de los requisitos especificados en los artículos 14 o 15, respectivamente, para maestría y doctorado;
- presentar comportamiento considerado poco ético por el Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos.
Art.13 - Será permitido al alumno el bloqueo o suspensión justificada de la matricula en el programa.
Párrafo 1 – El periodo máximo de suspensión de la matricula en el programa es de 03 (tres) trimestres académicos, consecutivos o no.
Párrafo 2 – No será, sin embargo, permitido la suspensión en el 1er trimestre del curso académico.
Párrafo 3 - El plazo para la solicitud de la suspensión de la matricula en el programa será el mismo establecido para el registro de la suspensión en disciplinas aisladas, o en cualquier momento a criterio de la CPG.
Art.14 - Recibirá el grado de Maestría en Modelado Computacional, el alumno que cumpla con los siguientes requisitos:
- Estudiar en las tres disciplinas obligatorias del grupo GA equivalentes con grado mayor o igual a "C" en cada una de las disciplinas.
- El alumno puede volver a tomar la disciplina obligatoria la próxima vez que esta sea ofrecida, siempre que cumplan con los demás requisitos para permanencia del mismo en el programa. Permanecerán en el histórico escolar, los dos grados obtenidos. Si el alumno no alcanza el grado mayor o igual a 'C' en el segundo intento será excluido independientemente del CR;
- Complete el número mínimo de 15 créditos en disciplinas GA o GB hasta el quinto período regular de manera que totalice 24 créditos, con CR mayor que o igual a 3 (tres).
iv) Obtener la frecuencia superior al 80% en los seminarios del grupo GC durante el primer año de inscripción en el programa; - Ser aprobado en el examen de habilidades de lectura y escritura en el idioma inglés;
- Completar la tesis de la Maestría, de acuerdo con el Capítulo VI.
Párrafo único - A discreción del Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos pueden ser necesarios otros requisitos establecidos en la resolución específica.
Art.15 - Recibirá el título (o grado) de Doctor, el alumno que cumpla con los siguientes requisitos:
- asistir a por lo menos 27 créditos en disciplinas GA: 9 créditos relacionados con tres disciplinas obligatorias, obteniendo grado mayor o igual a 'C' en cada una de las disciplinas; 18 créditos (6 disciplinas) en otras disciplinas GA, con 6 créditos (2 disciplinas) en cada uno de los tres grupos definidos de disciplinas: Grupo de Computación, Grupo de Modelado y Grupo de Matemáticas Aplicada. Los créditos completados en las disciplinas GA además del número mínimo obligatorio pueden ser convertidos en créditos de disciplinas GB.
- el alumno puede volver a tomar la disciplina obligatoria la próxima vez que sea ofrecida, siempre que cumplan con los demás requisitos para permanencia del mismo en el programa. Permanecerán en el histórico escolar los dos grados obtenidos. Si el alumno no alcanza el grado mayor o igual a 'C' en el segundo intento será excluido independientemente del CR;
- completar un mínimo de 21 créditos hasta el final del primer año en las disciplinas del grupo GA, con CR mayor o igual a 3 (tres); los restantes 6 créditos deben completarse antes del final del segundo año lectivo, totalizando un CR superior o igual a tres en todas las disciplinas del Grupo GA;
- completar un mínimo de 27 créditos hasta el final del segundo año en el grupo GB, con CR igual o superior a 3 (tres);
- obtener la frecuencia superior al 80% en los seminarios del grupo GC en los primeros dos años de inscripción en el programa;
- aprobar el examen de aptitud de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16;
- presentar después de un año la presentación del examen de calificación de Doctorado, 1 (un) Seminario de la Serie A, y obtener concepto satisfactorio emitido por la banca de examinadores, que consiste en al menos tres miembros, siendo un miembro ajeno a la institución;
- ser aprobado en el examen de habilidades de lectura y escritura en dos idiomas extranjeros, siendo uno de ellos el idioma inglés;
- completar la Tesis de Doctorado en conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI.
Párrafo único - A discreción del Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos pueden ser necesarios otros requisitos establecidos en la resolución específica.
Párrafo único - A discreción del Consejo Superior de Formación de Recursos Humanos pueden ser necesarios otros requisitos establecidos en la resolución específica.
Art.16 - El examen de calificación tiene el carácter de un examen de propuesta de tesis del doctorado. El solicitante debe seleccionar el tema del examen, estando de acuerdo con el orientador, y preparar un artículo de revisión sobre el mismo. El examen debe ser presentado en un seminario público de 50 minutos, seguido de los argumentos orales de los bancos examinadores, que consta de al menos tres miembros, siguiendo las reglas específicas.
Párrafo 1 - Sólo tendrá derecho a hacer el Examen de Calificación el alumno que ha completado las disposiciones de los puntos (i), (ii) y (iii) del artículo 15.
Párrafo 2 - Comité de Postgrado designará una Comisión Especial, denominada Comisión de Calificación constituida por 4 (cuatro) miembros del cuerpo docente.
Párrafo 3 - La Comisión de Calificación referente al párrafo 2, será responsable por la aprobación de las bancas evaluadoras y también será responsable por la aplicación del Examen de Calificación de acuerdo con las normas específicas.
Párrafo 4 - Se considerará aprobado el alumno que logre concepto satisfactorio por la mayoría de la banca evaluadora. En caso de empate, el candidato será descalificado.
Párrafo 5 – En caso que el candidato no sea aprobado, el Comité de Postgrado en conjunto con la Comisión de Calificación establecerá un nuevo plazo dentro del período de 12 (doce) meses después del primer examen y el tema para la realización del segundo y el último examen (Art. 16, Párrafo 3 del Reglamento general).
Descarga del Examen de Calificación
VI –De la Disertación de la Maestría y la Tesis del Doctorado
Art.17 - La Disertación de la Maestría estará constituida por una monografía que revela el dominio del tema elegido, la capacidad de sistematizarlo y el espíritu científico compatible con la propuesta del Programa de Postgrado en Modelado Computacional.
Art.18 - La Tesis Doctoral estará constituida por una monografía que debe representar la obra original, tomando en cuenta la contribución innovadora de carácter técnico-científico, compatible con la propuesta del Programa de Postgrado en Modelado Computacional.
Art.19 - Para la elaboración del trabajo de Disertación de la Maestría o la Tesis del Doctorado el alumno debe tener un asesor interno acreditado por el Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos.
Párrafo único – En caso de tener un asesor externo, será necesario que este debidamente acreditado por el Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos.
Art.20 - Los trabajos de Disertación de la Maestría o Tesis del Doctorado serán evaluados por el Comité Examinador, aprobado por el Comité de Postgraduado compuesto de un mínimo de 03 (tres) miembros, al menos 01 (uno) ajeno a la institución para el grado de maestría, o un mínimo de 04 (cuatro) miembros, por lo menos 02 (dos) ajenos a la institución para el doctorado.
Párrafo 1 - El orientador de la Disertación de la Maestría o Tesis del Doctorado será el Presidente del Comité Examinador.
Párrafo 2 - Cuando el alumno tenga más de un orientador, sólo uno puede ser parte de la junta examinadora. En este caso, siendo el presidente.
Art.21 - Será considerado autorizado a someterse a un examen público de Disertación de la Maestría o de defensa de la Tesis de Doctorado, el candidato cuya junta examinadora haya tenido la aprobación de la mayoría de los miembros del Comité de Postgrado.
Art.22 - Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 19, el candidato deberá presentar los resultados esenciales de su tesis en sesión pública de 50 (cincuenta) minutos de duración después de haber sido argumentada. Se considerará APROBADO el candidato que obtenga la aprobación de la mayoría de los miembros del Comité Examinador.
Párrafo 1 - El alumno debe presentar a la Secretaría de GOPGA ejemplares impresos de la disertación o tesis a cada uno de los miembros de la Junta Examinadora más uno, dentro de los 30 (treinta) días antes de la fecha fijada para la defensa oral.
Párrafo 2 - El Comité Examinador podrá exigir modificaciones y conceder plazo para la nueva presentación del trabajo en cuestión dentro de la duración prevista del curso, a través de ideas fundamentadas.
Párrafo 3 - Una vez aprobado por el Comité Examinador, el candidato debe proporcionar 03 (tres) copias impresas de la versión final de la disertación o tesis, de acuerdo con el propio modelo definido por la COPGA, dos copias serán entregadas a la secretaría y al orientador el cual emitirá la declaración de recepción a ser anexada al resto de la documentación. Una copia de la tesis en CD y los términos de autorización debidamente llenados dentro de los 30 (treinta) días después de la fecha de aprobación para la conclusión de la misma.
VII –De las Disposiciones Generales y Transitorias
Art.23 - Los docentes del programa de postgrado deben ser autorizados por las normas y resoluciones específicas debidamente aprobados por el CPFRH (Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos)
Art.24 - Los casos omisos serán resueltos por el Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos.
Art.25 - La aprobación de resoluciones que regulan la aplicación de la normativa requerirá la mayoría de un quórum mínimo de dos tercios de los miembros del Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos.
Art.26 - El presente reglamento entra en vigor en la fecha de su aprobación por el Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos y la CTC (Consejo Técnico Científico) del LNCC.