Reglamento del Programa
Reglamento Interno del Programa de Posgrado en Modelado Computacional de LNCC
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
Art. 1º El Programa de Posgrado en Modelado Computacional de LNCC (PPG-LNCC) tiene como objetivo principal la formación stricto sensu de Maestros y Doctores, así como actividades de extensión.
Art. 2º La orientación académica fundamental del PPG-LNCC pretende formar investigadores con la capacidad de concebir, aplicar e interpretar modelos y métodos matemáticos y computacionales para el análisis de problemas científicos y tecnológicos.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE POSGRADO Y PERFECCIONAMIENTO – COPGA
Art. 3º La COPGA tiene sus competencias establecidas en el Artículo 15 del Reglamento del Laboratorio Nacional de Computación Científica (LNCC), siendo responsable por las actividades de enseñanza y posgrado desarrolladas por el LNCC, y está estructurada por un Comité y cuatro Comisiones auxiliares:
I - El Comité de Posgrado (CPG) es el órgano de la COPGA responsable de la gestión didáctico-científica del PPG-LNCC, incluyendo actividades de extensión. Está presidido por el Coordinador de COPGA y está compuesto por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo de Investigación y Formación de Recursos Humanos (CPFRH) entre los miembros del cuerpo docente del PPG-LNCC, y un representante del cuerpo estudiantil, elegido por los alumnos regulares del PPG-LNCC;
II - La Comisión del Examen de Calificación (CEQ) es el órgano de la COPGA responsable de la gestión de los exámenes de calificación (ver Art. 14, inciso VI y Art. 15), y está compuesta por cinco representantes del cuerpo docente designados por el CPG;
III - La Comisión de Evaluación y Selección (CAS) es el órgano de la COPGA responsable de la selección y evaluación del cuerpo estudiantil del PPG-LNCC, la asignación de becas institucionales otorgadas al PPG-LNCC, la selección por edicto de posdoctorados y la acreditación de docentes según el Art. 21, la misma está compuesta por cinco representantes del cuerpo docente designados por el CPG.
IV - La Comisión de Autoevaluación (CAA) es el órgano de la COPGA responsable de coordinar el proceso de Autoevaluación del PPG-LNCC, la misma está compuesta por al menos dos representantes del cuerpo docente del PPG-LNCC, un representante del cuerpo estudiantil del PPG-LNCC, un miembro del cuerpo técnico-administrativo del LNCC y un miembro externo al LNCC, todos designados por el CPG.
V - La Comisión de Biblioteca (CBB) es el órgano de la COPGA responsable de elaborar y coordinar la política de prestación de servicios de la Biblioteca del LNCC, la misma está compuesta por cuatro representantes del cuerpo docente del PPG-LNCC y dos miembros del cuerpo técnico-administrativo del LNCC, todos designados por el CPG.
§1º La composición del CPG, CEQ, CAS, CAA y CBB debe reflejar, de la mejor manera posible, la diversidad de las líneas de investigación del PPG-LNCC.
§2º Los miembros de CPG, CEQ, CAS, CAA y CBB tienen mandatos coincidentes con el mandato del Coordinador de COPGA, y se permiten reelecciones en cada período.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
Art. 4º El PPG-LNCC tiene una duración máxima de 36 (treinta y seis) meses para las Maestrías y 72 (setenta y dos) meses para el Doctorad.
§1º Por solicitud justificada del alumno y decisión del CPG, los plazos previstos en el capítulo podrán prorrogarse, de manera excepcional, hasta por 12 (doce) meses.
§2º La concesión por parte del CPG de la prórroga del plazo final para la conclusión de la Maestría o Doctorado en el PPG-LNCC debe respetar los siguientes límites de validez de créditos para las diciplinas: 5 (cinco) años para la Maestría y 10 (diez) años para el Doctorado.
Art. 5º El alumno del PPG-LNCC debe, entre otros requisitos, obtener créditos mediante la matriculación y conclusión de diciplinas académicas, además de la elaboración y defensa de la Disertación de Maestría académica y la Tesis de Doctorado en el área de Modelado Computacional.
Art. 6º El año lectivo se divide en cuatro períodos, en los cuales se ofrecerán diciplinas académicas, que se dividen en los siguientes grupos:
I - GA: Diciplinas de contenido básico o fundamental;
II - GB: Cursos avanzados o de contenido específico;
III - GC: Seminarios organizados por el PPG-LNCC.
§1º Las diciplinas del grupo GA se organizan en tres áreas, a saber: Computación, Modelado y Matemáticas Aplicadas.
§2º No Grupo GA são obrigatórias as seguintes disciplinas, tanto para Mestrado quanto para Doutorado, pertencentes às áreas de Computação, Modelagem e Matemática Aplicada, respectivamente:
I - GA-024: Ciencia de la Computación: Estructuras de Datos y Aplicaciones;
II - GA-041: Fundamentos de Modelado;
III - GA-018: Métodos Numéricos.
§3º A cada diciplina académica se le asignará un número de créditos.
§4º Cada unidad de crédito equivale a 12 horas de clases teóricas, o a 24 horas de clases prácticas, o incluso a 36 horas de trabajo dirigido, prácticas supervisadas, o actividades de laboratorio, todas debidamente aprobadas por el CPG.
§5º El alumno puede cursar diciplinas en otros programas de posgrado acreditados por la CAPES cuando su orientador considere necesario para su formación.
§6º El alumno puede solicitar al CPG la validación de diciplinas de posgrado cursadas anteriormente en el PPG-LNCC o de diciplinas cursadas en otros programas de posgrado acreditados por la CAPES, siempre que estén relacionadas con las líneas de investigación del PPG-LNCC.
§7º El alumno puede solicitar la atribución de equivalencia de diciplinas de posgrado cursadas en otros programas de posgrado acreditados por la CAPES, siempre que estén relacionadas con diciplinas ofrecidas por el PPG-LNCC.
§8º El número máximo de créditos atribuidos por diciplina es de 3, ya sea validación o equivalencia, independientemente de la carga horaria cursada.
§9º A criterio del CPG, se podrán validar o atribuir equivalencia de hasta 24 créditos en diciplinas de posgrado para el Doctorado y hasta 15 créditos para la Maestría, cuando se obtengan en otros programas de posgrado debidamente acreditados por la CAPES.
§10. En caso de que en un período determinado el alumno no curse diciplinas de los grupos GA o GB, deberá realizar una matrícula de acompañamiento GBM (investigación para la Tesis de la Maestría) o GBD (investigación para la Tesis de Doctorado), acompañada de un informe del orientador o del coordinador del COPGA.
§11. Si el alumno no se matricula en ninguna de las diciplinas de los grupos GA o GB, o no realiza la matrícula de acompañamiento GBM o GBD, su matrícula en el PPG-LNCC se considerará irregular y se suspenderá hasta regularización ante el CPG.
§12. Si el alumno no responde a la convocatoria para regularización de matrícula en el plazo establecido por el CPG, su situación se considerará como abandono del curso, sujeto a expulsión del PPG-LNCC a criterio del CPG (Art. 11, inciso V).
§13. Si el alumno solicita el bloqueo de todas las diciplinas en un período lectivo, caerá en la situación prevista en el §10, y por lo tanto, deberá tomar la misma medida prevista en este inciso.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMISIÓN DE ALUMNOS Y ASIGNACIÓN DE BECAS
Art. 7º El candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos para ingresar (matricularse) en el PPG-LNCC:
I - Curso de Maestría: haber completado el curso de graduación completa en Matemáticas, Física, Química, Ingenierías, Computación, Biología, Economía o en áreas afines a las de concentración de este PPG-LNCC;
II - Curso de Doctorado: haber completado el curso de Maestría académica en Modelado Computacional, Matemáticas, Física, Química, Ingenierías, Computación, Biología, Economía o en áreas afines a las de concentración de este PPG-LNCC;
III - Presentar, en los plazos establecidos, la documentación requerida.
§1º La admisión de alumnos y la asignación de becas en el PPG-LNCC se llevan a cabo mediante un proceso de selección, cuyas reglas son definidas por la CAS y publicadas en un edicto específico, homologado por el CPG. El PPG-LNCC admite la acumulación de becas con actividad remunerada u otros ingresos, de acuerdo con la normativa vigente en los organismos de fomento correspondientes.
§2º Se consideran alumnos regulares aquellos que ingresan al PPG-LNCC mediante un proceso de selección (ver Art. 7º, §1º) y, por lo tanto, pueden optar a los títulos académicos emitidos por el PPG-LNCC.
§3º Se consideran alumnos especiales aquellos que no son regulares, pero están matriculados en diciplinas aisladas.
Art. 8º Cada alumno regular será orientado en sus actividades de investigación por un docente acreditado en el PPG-LNCC de acuerdo con las Normas para el Credenciamiento de Docentes del PPG-LNCC, homologadas por el CPFRH.
§1º El plazo límite para la elección del asesor principal y (eventualmente) coordinadores es de 1 (un) año después del inicio del curso (4 trimestres completos) para los alumnos de doctorado; y de 6 meses (2 trimestres completos) para los alumnos de maestría. Si el alumno no cumple con esta regla, se le impedirá matricularse en el período siguiente.
§2º En el período en el que el alumno aún no ha definido su orientación dentro del plazo límite establecido en el Art. 8º, §1º, el coordinador del COPGA actuará como su orientador académico.
§3º Es responsabilidad del alumno regular mantener actualizados sus datos de contacto en la secretaría del PPG-LNCC.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DIDÁCTICO Y EVALUACIÓN
Art. 9º El rendimiento en cada diciplina de los grupos GA y GB se expresará mediante un grado final en función de conceptos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Concepto |
Significado |
Equivalencia Numérica |
A |
Excelente |
4 |
B |
Bueno |
3 |
C |
Regular |
2 |
D |
Tolerable |
1 |
E |
Insuficiente |
0 |
I |
Incompleto |
- |
§1º El concepto 'I' se asigna al alumno que, por motivo justificado, no haya completado los trabajos y exámenes requeridos en la diciplina durante el período lectivo en el que se ofrezca. El concepto 'I' solo puede permanecer en el historial por 01 (uno) período lectivo, debiendo ser transformado en uno de los otros conceptos después de este plazo.
§2º Las diciplinas validadas según lo previsto en el Art. 6º, §6º, se contabilizarán como una diciplina GB en caso de validación de diciplina externa al PPG-LNCC, y en caso de validación por equivalencia (Art. 6, §7º), la diciplina se contabilizará como la diciplina GA o GB a la que se consideró equivalente. El concepto asignado al alumno en la diciplina validada será el mismo obtenido en la diciplina originalmente cursada o se asignará un concepto equivalente al rendimiento obtenido, a criterio del CPG en el momento de la evaluación de la validación.
Art. 10. El Coeficiente de Rendimiento (CR) del alumno se define en cada período como el promedio de las notas numéricas equivalentes obtenidas en las diciplinas de los grupos GA y GB cursadas en ese período, ponderado por el número de créditos cursados en el período. El Coeficiente de Rendimiento Acumulado (CRA) se define como el promedio de las notas numéricas equivalentes obtenidas en todas las diciplinas de los grupos GA y GB cursadas, ponderado por el número total de créditos cursados.
Art. 11. Será desvinculado del PPG-LNCC el alumno que:
I - agote el plazo máximo para la conclusión del curso, según el Art. 4º;
II - no obtenga, al final del primer período cursado, un CR igual o superior a 2,0 (dos);
III - obtenga, en dos períodos lectivos consecutivos en los que esté matriculado en al menos una diciplina GA o GB, despreciando períodos intermedios con matrícula GBM o GBD, un CR inferior a 3,0 (tres), excepto en casos considerados excepcionales, evaluados por el CPG después de un análisis global del desempeño del alumno;
IV - configure el abandono del curso, según lo definido en el Art. 6º, §12º;
V - no cumpla con cualquiera de los incisos del Art. 13 para el Maestría y del Art. 14 para el Doctorado;
VI - presente un comportamiento considerado antiético por el CPG.
Art. 12. Se permitirá al alumno el bloqueo o suspensión justificada de la matrícula en el PPG-LNCC. El período máximo de permanencia del alumno en el Programa con la matrícula bloqueada o suspendida es de 3 períodos lectivos, ya sean secuenciales o no.
§1º El alumno solo podrá solicitar el bloqueo o la suspensión de la matrícula en el PPG-LNCC después de haber cursado por completo al menos un período lectivo.
§2º El envío de solicitudes del bloqueo o suspensión de matrícula debe hacerse al CPG, en cualquier momento.
§3º El tiempo transcurrido con la matrícula bloqueada o suspendida no se contabiliza en los demás plazos establecidos en este reglamento.
Art. 13. Recibirá el grado de Maestría en Modelado Computacional el alumno que cumpla acumulativamente con los siguientes requisitos:
I - obtener una calificación (equivalencia numérica del concepto) mayor o igual a 2,0 (dos) en cada una de las tres diciplinas obligatorias del grupo GA (Art. 6º, §2º);
II - obtener, como mínimo, 24 créditos en diciplinas de los grupos GA o GB dentro del plazo de 15 meses (5 períodos lectivos), contados a partir de la fecha de matrícula en el PPG-LNCC, con un CRA igual o superior a 3,0 (tres);
III - contar con una asistencia superior al 80% en los seminarios del Grupo GC en el período de 12 meses contados a partir de la fecha de matrícula en el PPG-LNCC;
IV - ser aprobado en el examen de capacidad de lectura y escritura en el idioma inglés, como requisito previo para la propuesta de su Comisión Examinadora;
V - tener su Disertación de la Maestría aprobada de acuerdo con el capítulo VI de este reglamento.
§1º A criterio del CPG podrán exigirse otros requisitos adicionales establecidos en resolución específica.
§2º En caso de no cumplirse el inciso I, el alumno podrá volver a cursar la diciplina obligatoria la próxima vez que se ofrezca, siempre que se cumplan los demás requisitos para la permanencia en el PPG-LNCC. Se mantendrán en el historial las dos calificaciones obtenidas. Si el alumno no obtiene una calificación igual o mayor a 'C' en el segundo intento, será desvinculado independientemente del CRA.
Art. 14. El alumno recibirá el título (o grado) de Doctor en Modelado Computacional al cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos:
I - obtener una calificación (equivalencia numérica del concepto) mayor o igual a 2,0 (dos) en cada una de las tres diciplinas obligatorias del grupo GA (Art. 6º, §2º);
II - obtener, dentro del plazo de 24 meses (8 períodos lectivos), contados a partir de la fecha de matrícula en el PPG-LNCC, como mínimo, 27 créditos en diciplinas del grupo GA, contabilizando al menos 9 créditos en diciplinas de cada una de las tres áreas: Computación, Modelado y Matemática Aplicada;
III - obtener, dentro del plazo de 24 meses (8 períodos lectivos), contados a partir de la fecha de matrícula en el PPG-LNCC, como mínimo, 27 créditos en diciplinas del grupo GB. Los créditos completados en diciplinas del grupo GA más allá del número mínimo obligatorio podrán convertirse en créditos de diciplinas del grupo GB;
IV - obtener un CRA igual o superior a 3,0 (tres), después de cumplir con los créditos requeridos en los incisos II y III;
V - contar con una asistencia superior al 80% en los seminarios del Grupo GC en el período de 24 meses contados a partir de la fecha de matrícula en el PPG-LNCC;
VI - ser aprobado en el Examen de Calificación en el plazo máximo de 2 (dos) años y medio contados a partir de la fecha de matrícula en el PPG-LNCC, de acuerdo con el Art. 15;
VII - presentar un Seminario de Evaluación en el plazo máximo de un año después de la aprobación en el Examen de Calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16;
VIII - ser aprobado en el examen de capacidad de lectura y escritura en dos idiomas extranjeros, siendo uno de ellos el inglés, como requisito previo para proponer su Comisión Examinadora;
IX - tener su Tesis de Doctorado aprobada de acuerdo con el capítulo VI de este reglamento.
§1º A criterio del CPG podrán exigirse otros requisitos establecidos en resolución específica.
§2º En caso de no cumplirse el inciso I, el alumno podrá volver a cursar la diciplina obligatoria la próxima vez que se ofrezca, siempre que se cumplan los demás requisitos para la permanencia en el PPG-LNCC. Se mantendrán en el historial las dos calificaciones obtenidas. Si el alumno no obtiene una calificación igual o mayor a 'C' en el segundo intento, será desvinculado independientemente del CRA.
Art. 15. El Examen de Calificación debe realizarse según las Normas para la Elaboración y Aplicación del Examen de Calificación, propuestas por la CEQ y homologadas por el CPG.
Parágrafo único. Solo podrá realizar el Examen de Calificación el alumno que cumpla con los requisitos previstos en los incisos I y II del Art. 14.
Art. 16. El Seminario de Evaluación debe realizarse según las Normas para la Elaboración y Aplicación del Seminario de Evaluación, homologadas por el CPG.
CAPÍTULO VI
DE LA DISERTACIÓN DE MAESTRÍA Y DE LA TESIS DE DOCTORADO
Art. 17. La Disertación de Maestría consistirá en una monografía que revele dominio sobre el tema elegido, capacidad de sistematizarlo, espíritu científico crítico y adhesión a la propuesta del PPG-LNCC.
Art. 18. La Tesis de Doctorado consistirá en una monografía que contenga trabajo original, aporte innovador de carácter técnico-científico, adherente a la propuesta del PPG-LNCC.
Art. 19. Para elaborar el trabajo de Disertación de Maestría o de Tesis de Doctorado, el alumno deberá ser orientado por un docente acreditado por el PPG-LNCC de acuerdo con las Normas para Acreditación de Docentes del PPG-LNCC, propuestas por el CPG y homologadas por el CPFRH.
Art. 20. Las Disertaciones de Maestría y Tesis de Doctorado serán evaluadas por una Comisión Examinadora, constituida para este fin y aprobada por el CPG según las Normas para Composición de Comisiones de Defensa de Disertación de Maestría y Tesis de Doctorado, homologadas por el CPG.
§1º El alumno deberá entregar a la secretaría del COPGA la versión electrónica (PDF) de la Disertación o Tesis para su envío posterior a los miembros de la Comisión Examinadora, con al menos 30 (treinta) días hábiles antes de la fecha prevista para la defensa.
§2º El candidato deberá presentar los resultados esenciales de su Disertación de Maestría o Tesis de Doctorado en una sesión pública de 50 (cincuenta) minutos seguida por una sesión de preguntas por parte de la comisión examinadora. La Comisión Examinadora en su deliberación decidirá uno de los siguientes resultados: (a) APROBADO; (b) APROBADO CON RESTRICCIONES, donde las modificaciones exigidas por la Comisión Examinadora para la aprobación deben registrarse en acta con el respectivo plazo para realizar dichas modificaciones. Se designará a un miembro de la Comisión Examinadora (pudiendo ser el Orientador) para certificar la realización de las modificaciones requeridas en el plazo indicado, llevando a la aprobación o no; (c) REPROBADO.
§3º No prazo máximo de 30 (trinta) dias corridos após a data de aprovação pela Banca Examinadora, o candidato deverá encaminhar à secretaria do PPG-LNCC a versão final de seu manuscrito (Dissertação ou Tese), conforme documentação complementar, fornecida pela secretaria do PPG-LNCC, que elenca os itens exigidos para finalização do processo e solicitação do diploma.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 21. Los docentes del PPG-LNCC deberán estar acreditados de acuerdo con las Normas para Acreditación de Docentes del PPG-LNCC, aprobadas por el CPFRH.
Art. 22. Los casos omitidos serán resueltos por el CPG.
Art. 23. Contra las decisiones de la CEQ o CAS, cabe recurso al CPG que se presentará por escrito en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la decisión al interesado.
Art. 24. Contra las decisiones del CPG cabe recurso al CPFRH que se presentará por escrito en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la decisión al interesado.
Art. 25. La aprobación de resoluciones que regulan la aplicación de este reglamento requerirá un quórum mínimo de dos tercios de los miembros del CPFRH.
Art. 26. Queda revocada la Ordenanza LNCC/MCTI nº 125, de 09 de abril de 2021
Art. 27. Este reglamento entrará en vigor, después de su aprobación por el CPFRH, en la fecha de su publicación.